1. El Contrato de Aprendizaje: Una Trampa Legal que Perpetúa la Desigualdad.
El contrato de aprendizaje, concebido teóricamente como un puente entre la educación y el mundo laboral, se ha convertido en la práctica en una herramienta que perpetúa la desigualdad y la explotación.
Lejos de ser un acuerdo equitativo entre dos partes, este contrato establece una relación de poder desbalanceada, donde el aprendiz se encuentra en una posición de vulnerabilidad frente al empleador.
La discusión se centra en si el contrato de aprendizaje se ajusta a los principios generales del derecho contractual, especialmente en lo que respecta a la igualdad de las partes y la naturaleza de la contraprestación.
El aprendiz siempre va a estar en desventaja ante el empleador, el contrato de aprendizaje, tal como se aplica actualmente, a menudo perpetúa la desigualdad y la explotación laboral de los aprendices.
En muchos casos, los aprendices son sometidos a condiciones laborales precarias, con un mal llamado *apoyo de sostenimiento por debajo del salario mínimo legal vigente y sin garantías de estabilidad o beneficios y prestaciones sociales. Se les exige cumplir con extensas jornadas laborales, a menudo sin recibir una contraprestación adecuada y el reconocimiento de los factores salariales; escasamente se le afilia a una eps y a una arl.
Además, la falta de claridad en las funciones y responsabilidades del aprendiz puede llevar a abusos y arbitrariedades por parte del empleador.
La figura del contrato de aprendizaje se ha desvirtuado, convirtiéndose en una forma de mano de obra cualificada y muy barata.
Las empresas se benefician de la contratación de aprendices para evadir y cubrir puestos de trabajo que deberían ser ocupados por empleados regulares, ahorrando costos y evadiendo las obligaciones laborales.
Por lo anterior, es urgente una revisión profunda de la legislación que regula el contrato de aprendizaje.
Se deben establecer mecanismos de control y supervisión más estrictos para garantizar que se cumplan los derechos de los aprendices y se eviten abusos. Es necesario promover una cultura de respeto y valoración del trabajo de los jóvenes colombianos, reconociendo su derecho a un trabajo decente en condiciones dignas y justas.
El contrato de aprendizaje debe ser un instrumento para el desarrollo profesional y personal de los jóvenes, no una trampa que perpetúe la desigualdad y la explotación laboral de los aprendices.
2. La Sombra del Contrato de Aprendizaje: Una revisión a la Ley 789 de 2002 en Colombia.
El contrato de aprendizaje del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en Colombia, concebido inicialmente como un puente entre la formación teórica y la práctica laboral, se ha erigido históricamente como una herramienta fundamental para la inserción de jóvenes al mundo del trabajo. Sin embargo, a la luz de la legislación laboral vigente, particularmente la Ley 789 de 2002, su implementación actual suscita profundas preocupaciones y amerita una revisión exhaustiva y crítica. Lejos de ser un mero mecanismo de capacitación, la figura del contrato de aprendizaje, bajo el amparo de esta ley, podría estar deslizándose hacia una forma solapada de precarización laboral, especialmente para aquellos jóvenes que aún no alcanzan la mayoría de edad.
3. El Contrato de Aprendizaje Bajo la Lupa de la Ley 789 de 2002: ¿Fomento o Explotación?
La Ley 789, si bien buscaba regular y promover el contrato de aprendizaje, ha generado un marco legal que, en la práctica, puede traducirse en condiciones laborales desfavorables para los aprendices. La remuneración, a menudo inferior al salario mínimo legal vigente, y la limitada protección en términos de derechos laborales fundamentales, como vacaciones remuneradas o cesantías,horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, colocan a los jóvenes aprendices en una posición de vulnerabilidad económica y jurídica. Esta situación se agudiza cuando se trata de menores de edad, cuya protección debería ser aún más rigurosa en el ámbito laboral.
4. La Analogía Sombria: Entre el Aprendizaje y la Explotación
Llevando la analogía a un terreno aún más sombrío, y guardando las proporciones necesarias, el contrato de aprendizaje, tal como se aplica en ciertos contextos, evoca ecos de la trata laboral de personas. Si bien no se trata del mismo delito abyecto, comparte la característica de la explotación de una persona vulnerable en beneficio de otra, privándola de una remuneración justa y de condiciones laborales dignas.
La trata laboral de personas es un crimen global que arrebata la dignidad a millones de individuos, sometiéndolos a diversas formas de explotación, incluyendo el trabajo en condiciones precarias sin un salario decente algo más parecido a la servidumbre. Si bien el contrato de aprendizaje no alcanza la gravedad de este delito, la falta de una retribución justa y de plenos derechos laborales para el aprendiz genera una situación de vulnerabilidad que no puede ser ignorada ni normalizada. La diferencia radica en la legalidad formal del contrato, pero la delgada línea entre una oportunidad de aprendizaje genuina y una forma encubierta de explotación, se difumina peligrosamente cuando las condiciones laborales son precarias y los derechos fundamentales se ven menoscabados.
Un Llamado a la Reflexión y a la Acción.
Es imperativo que la sociedad colombiana en su conjunto reflexione profundamente sobre la naturaleza y la aplicación del contrato de aprendizaje. No podemos permitir que una figura concebida para fomentar el desarrollo profesional de nuestros jóvenes se convierta por la ley 789 en un instrumento de precarización laboral y desigualdad. La justificación de una menor remuneración basada en la supuesta “formación” que reciben los aprendices no puede ser una excusa para vulnerar sus derechos laborales y exponerlos a condiciones que distan de ser dignas y justas.
La legislación laboral colombiana, en su espíritu y en sus principios fundamentales, debe garantizar la protección de todos los trabajadores, independientemente de su edad o de la modalidad contractual. La Ley 789, en lo referente al contrato de aprendizaje, requiere una revisión urgente y profunda para asegurar que cumpla su objetivo de formación sin sacrificar los derechos laborales mínimos de los aprendices. Esta revisión debería considerar la equiparación gradual de los derechos de los aprendices con los de otros trabajadores, especialmente en lo referente a la remuneración y las prestaciones sociales.
5. La Urgencia de la Denuncia Internacional y la Oportunidad de la Consulta Popular
Ante la persistencia de un marco legal que podría favorecer la explotación laboral de jóvenes aprendices ley 789, resulta pertinente considerar la denuncia de esta situación ante organismos internacionales como la OIT,las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Estas instancias tienen la capacidad de examinar la legislación y las prácticas laborales de los Estados miembros y emitir recomendaciones para garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y laborales.
Ahora bien, la consulta popular del gobierno, representa una gran oportunidad para el pueblo trabajador Colombiano para iniciar un diálogo constructivo y exigir las transformaciones necesarias para garantizar que el futuro laboral de los aprendices del SENA y los trabajadores Colombianos se construya sobre la base de la justicia, la equidad y el trabajo decente en condiciones dignas y justas. Es fundamental que este espacio de participación ciudadana se convierta en un escenario para debatir a fondo la problemática del
contrato de aprendizaje y la necesidad de una legislación laboral que proteja efectivamente los derechos de todos los trabajadores del comun y de los jóvenes que buscan iniciar su camino profesional.
En conclusión, el contrato de aprendizaje del SENA, bajo el marco de la Ley 789, presenta una dualidad preocupante. Si bien su intención original es noble, su aplicación práctica puede derivar en una forma de precarización laboral que exige una atención urgente y una revisión exhaustiva. La sociedad colombiana tiene la responsabilidad de asegurar que esta figura legal cumpla su propósito formativo sin menoscabar los derechos fundamentales de los jóvenes, construyendo así un futuro laboral más justo y equitativo para todos. El apoyo masivo a la consulta popular, la reflexión profunda, la acción decidida y el diálogo abierto son los pilares sobre los que se debe edificar esta transformación.
Atentamente,
JUNTA NACIONAL UNALTRASENA,
Bogotá, 09 de mayo del 2025.