El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, como entidad pública del orden nacional encargada de la formación profesional integral, produce, administra y difunde una cantidad significativa de obras intelectuales de naturaleza pedagógica, técnica, científica y administrativa. Estas obras representan un activo estratégico del Estado colombiano y constituyen parte esencial del patrimonio público intangible.
En este contexto, resulta jurídicamente necesario, administrativa y estratégicamente pertinente, y constitucionalmente exigible que el SENA implemente de manera expresa y sistemática el régimen de derecho de autor (copyright) sobre todas sus obras, y que, de forma complementaria, incorpore cláusulas obligatorias de copyright en todos los contratos de prestación de servicios que celebre con personas naturales o jurídicas a nivel nacional.
El presente documento tiene como finalidad servir como soporte institucional, jurídico y técnico, para la formulación de políticas internas, la toma de decisiones administrativas, la atención de auditorías internas y externas, y la prevención de riesgos jurídicos asociados a la propiedad intelectual institucional.
- MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA.
2.1 Fundamento constitucional.
La Constitución Política de Colombia reconoce y protege la propiedad intelectual como un derecho fundamental de rango constitucional:
Artículo 61: El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
Artículo 70: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura y la producción intelectual.
La Corte Constitucional ha reiterado que la propiedad intelectual tiene una doble dimensión: derecho individual del autor y función social, lo cual resulta plenamente aplicable a las entidades públicas (Sentencia C-155 de 1998).
2.2 Normatividad legal aplicable.
El régimen jurídico del derecho de autor en Colombia está integrado, entre otras, por las siguientes normas:
Ley 23 de 1982 – Régimen general de derecho de autor.
Decisión Andina 351 de 1993 – Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.
Ley 1915 de 2018 – Actualización del régimen de derecho de autor en el entorno digital.
Código Civil Colombiano, artículos 671 y siguientes (bienes incorporales).
Estas normas protegen toda obra literaria, artística, científica, técnica o pedagógica, independientemente de su forma de expresión, soporte o medio de difusión.
III. LAS OBRAS PRODUCIDAS POR EL SENA COMO OBJETO DE COPYRIGHT.
3.1 Naturaleza de las obras institucionales.
Son obras protegidas por derecho de autor, entre otras:
👉Programas de formación.
👉Proyectos formativos.
👉Diseños curriculares.
👉Desarrollos curriculares.
👉Guías de aprendizaje.
👉Instrumentos de evaluación.
👉Manuales, cartillas, módulos
👉Contenidos digitales, audiovisuales y multimedia.
👉Software educativo y plataformas de formación.
Todas estas obras y otras mas cumplen con los requisitos de originalidad, expresión y fijación exigidos por la legislación vigente.
3.2 Titularidad patrimonial en cabeza del SENA.
Cuando las obras son:
creadas por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, o
elaboradas por contratistas en desarrollo del objeto contractual, o
financiadas íntegramente con recursos públicos,
los derechos patrimoniales de autor corresponden al SENA, sin perjuicio de los derechos morales que permanecen en cabeza del autor natural.
Este criterio ha sido respaldado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha reconocido que las entidades públicas pueden y deben ostentar la titularidad patrimonial de las obras producidas en cumplimiento de funciones públicas (Consejo de Estado, Sección Tercera, Rad. 1538 de 2007).
- OBLIGACIÓN DEL SENA DE IMPLEMENTAR EL COPYRIGHT INSTITUCIONAL.
4.1 Principio de legalidad administrativa.
El SENA, como entidad pública, está sometido al principio de legalidad y tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico, incluyendo el régimen de derecho de autor. La omisión en la protección de sus obras puede constituir una falla en el deber de custodia del patrimonio público.
4.2 Protección del patrimonio público intangible.
La Contraloría General de la República ha reconocido que los activos intangibles, incluidos los derechos de propiedad intelectual, forman parte del patrimonio público y deben ser protegidos, gestionados y controlados.
No implementar mecanismos de copyright expone al SENA a:
Uso indebido de materiales institucionales.
Apropiación privada de contenidos públicos.
Comercialización no autorizada.
Pérdida de control sobre la calidad y coherencia formativa.
4.3 Seguridad jurídica y prevención del riesgo institucional.
La ausencia de una política clara de copyright y de cláusulas contractuales homogéneas genera:
Ambigüedad en la titularidad de derechos.
Riesgos de litigios con contratistas.
Observaciones en auditorías internas y externas.
Debilitamiento de la defensa jurídica de la entidad.
- NECESIDAD DE INCORPORAR CLÁUSULAS DE COPYRIGHT EN TODOS LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
5.1 Contratistas como usuarios y creadores de obras.
Los contratistas del SENA (instructores, diseñadores, asesores, operadores) acceden y utilizan obras protegidas y, en muchos casos, crean nuevas obras durante la ejecución contractual.
Sin una cláusula expresa:
No queda claro el alcance del uso autorizado.
Se facilita el uso posterior indebido.
Se debilita la presunción de obra por encargo.
5.2 Exigencia legal de pacto expreso.
La Ley 23 de 1982 establece que la cesión o atribución de derechos patrimoniales debe constar expresamente por escrito. Por ello, la inclusión de una cláusula de copyright no es opcional, sino una exigencia jurídica para la correcta gestión contractual.
5.3 Jurisprudencia relevante.
Corte Constitucional, Sentencia C-276 de 1996: reconoce la validez de la titularidad patrimonial en cabeza del contratante cuando la obra se crea por encargo.
Corte Constitucional, Sentencia C-155 de 1998: reafirma la protección constitucional del derecho de autor, incluso en el sector público.
- IMPACTO EN POLÍTICAS INSTITUCIONALES Y AUDITORÍAS.
La implementación formal del copyright y de cláusulas contractuales estandarizadas:
Fortalece el sistema de control interno.
Soporta procesos de auditoría de la Contraloría y la Procuraduría.
Garantiza coherencia nacional en la contratación.
Protege la reputación institucional del SENA.
VII. ALGUNAS CONCLUSIONES.
- El derecho de autor es de aplicación obligatoria para el SENA.
- Todas las obras institucionales están protegidas por copyright.
- El SENA es titular de los derechos patrimoniales de dichas obras.
- La no implementación del copyright genera riesgos jurídicos y fiscales.
- Las cláusulas de copyright en contratos de prestación de servicios son legalmente necesarias.
- La claridad contractual protege tanto a la entidad como al contratista.
- El copyright fortalece la gestión del conocimiento institucional.
- Su implementación es coherente con la función social del Estado.
- Constituye una buena práctica de gobierno corporativo público.
- Debe adoptarse como política institucional obligatoria a nivel nacional.
VIII. EJEMPLO DE CLÁUSULA DE COPYRIGHT PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Con el fin de materializar los principios y fundamentos desarrollados en el presente documento, se presenta a manera de ejemplo y se recomienda incorporar de manera obligatoria en todos los contratos de prestación de servicios suscritos por el SENA con personas naturales o jurídicas la siguiente cláusula estándar de derechos de autor, la cual podrá ajustarse únicamente en aspectos formales sin alterar su contenido sustancial:
CLÁUSULA – DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
El CONTRATISTA declara conocer y aceptar que todos los programas de formación, proyectos formativos, diseños curriculares, desarrollos curriculares, guías de aprendizaje, instrumentos de evaluación, contenidos digitales, audiovisuales, gráficos, software, documentos técnicos, pedagógicos o cualquier otro material que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA le entregue para la ejecución del presente contrato, así como aquellos que se elaboren o desarrollen en ejecución del objeto contractual, se encuentran protegidos por el régimen de derecho de autor vigente y constituyen obras de titularidad patrimonial exclusiva del SENA.
El SENA otorga al CONTRATISTA una licencia de uso limitada, personal, temporal, no exclusiva e intransferible, única y exclusivamente para la ejecución del objeto del presente contrato, sin que ello implique cesión total o parcial de los derechos patrimoniales de autor.
En consecuencia, el CONTRATISTA no podrá, sin autorización previa, expresa y escrita del SENA, reproducir, modificar, adaptar, transformar, comunicar públicamente, publicar, divulgar, comercializar, ceder o utilizar los materiales mencionados para fines distintos a los previstos en el presente contrato, ni durante su vigencia ni con posterioridad a su terminación.
Las obras, materiales, contenidos o recursos pedagógicos que el CONTRATISTA elabore en desarrollo del objeto contractual, con ocasión del mismo o utilizando información, metodologías, lineamientos o recursos del SENA, serán considerados obras por encargo, y los derechos patrimoniales de autor sobre las mismas corresponderán de manera exclusiva y sin limitación alguna al SENA, sin perjuicio de los derechos morales que le asisten al autor conforme a la ley.
El CONTRATISTA se obliga a custodiar y proteger los materiales entregados, a impedir su uso indebido por terceros y, a la terminación del contrato, a devolver o eliminar las copias físicas o digitales que obren en su poder, conforme a las instrucciones impartidas por el SENA.
El incumplimiento de la presente cláusula dará lugar a las acciones contractuales, administrativas, civiles y penales a que haya lugar, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993, la Ley 1915 de 2018 y demás normas concordantes.
- RECOMENDACIÓN FINAL.
Se recomienda al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA adoptar de manera inmediata y formal una política institucional de derecho de autor, acompañada de la inclusión obligatoria de cláusulas de copyright en todos los contratos de prestación de servicios, como medida de protección del patrimonio público, fortalecimiento institucional y cumplimiento del ordenamiento jurídico colombiano.
